En un atropello, el conductor va protegido por más de una tonelada de metal y el peatón solo tiene su cuerpo. Por eso las lesiones pueden ser graves: fracturas de cadera y de pierna, golpes en la cabeza, meses de terapia. Soy Federico Lathrop y represento a peatones atropellados y a sus familias en el norte del condado de San Diego. Llevo cada caso personalmente, en inglés o español, y hablo directamente con usted, sin traductores.

Una firma de juicio que solo representa a personas lesionadas, nunca a aseguradoras. Así describo a Lathrop Law, APC, y así trabajo.

¿Qué debe hacer en los primeros días después de un atropello?

Vaya al médico aunque se sienta bien: la adrenalina esconde el dolor y una conmoción cerebral puede tardar horas en dar señales. Después, usted o un familiar:

  • Pida una copia o el número del reporte policial. En Fallbrook no hay policía municipal: los choques y atropellos en calles y carreteras normalmente los investiga la Patrulla de Caminos de California (CHP), oficina de Oceanside, aunque a veces también acude el Sheriff del Condado de San Diego.
  • Tome fotos del lugar: cruce pintado, semáforo, banqueta, alumbrado y marcas de frenado.
  • Anote los nombres y teléfonos de los testigos.
  • Guarde la ropa y los zapatos que traía puestos, sin lavarlos.
  • Pregunte en los negocios cercanos por sus cámaras. Muchos borran las grabaciones en pocos días.

Si el seguro del conductor le pide una declaración grabada, no la dé antes de hablar con un abogado. Le explico por qué en mi guía sobre cómo tratar con las aseguradoras después de un accidente.

¿Quién tiene la preferencia en un cruce peatonal en California?

El Código de Vehículos de California, sección 21950, obliga al conductor a ceder el paso al peatón que cruza dentro de un cruce peatonal marcado o dentro de un cruce no marcado en una intersección. También puede haber un cruce peatonal legal donde no hay rayas pintadas. Depende de la forma de la intersección y de que no haya señales que prohíban cruzar. La misma sección exige que el conductor que se acerca a un peatón en un cruce baje la velocidad y maneje con todo cuidado.

Hay otra regla que protege mucho a los peatones. Cuando un carro se detiene en un cruce para dejar pasar a alguien, el Código de Vehículos, sección 21951, prohíbe que otro conductor lo rebase por detrás. Imagine que usted cruza Mission Road, un carro del primer carril frena para darle el paso y el conductor del carril de al lado, que no ve por qué se detuvo el otro, sigue de largo y lo golpea. Ese conductor violó la ley, y esa violación es una prueba fuerte de negligencia.

Si usted cruzó a media cuadra, la ley le pide ceder el paso a los carros, pero el conductor sigue obligado a manejar con cuidado. Cruzar fuera del cruce no le quita automáticamente el derecho a reclamar.

¿Qué pasa si el conductor huyó o no tiene seguro?

En California, huir después de un choque que deja a otra persona lesionada es un delito que puede castigarse con prisión, conforme al Código de Vehículos, sección 20001. Pero a veces el conductor nunca aparece. Su propio seguro de auto puede cubrir sus lesiones aunque el accidente haya ocurrido mientras usted caminaba.

La cobertura contra conductores sin seguro (uninsured motorist) de muchas pólizas lo protege a usted como peatón cuando el conductor huyó o no tenía seguro. La ley también protege a los familiares que viven en la misma casa que el titular de la póliza. Si usted no tiene carro, conviene revisar si lo cubre la póliza de un familiar con quien vive; compartir vivienda con alguien que no es su familiar no basta. Esta cobertura se puede rechazar por escrito al comprar la póliza, así que hay que revisar la suya. Cuando no se puede identificar al conductor o al dueño del vehículo, esta cobertura exige contacto físico y otros requisitos: reportar el accidente a la CHP, al Sheriff o a la policía dentro de 24 horas y presentar una declaración jurada a la aseguradora dentro de 30 días. Por eso conviene hacerlo de inmediato.

¿Y si lo atropellaron en una calle sin banqueta?

En muchas partes de Fallbrook, Bonsall y Rainbow no hay banqueta, no hay acotamiento y casi no hay alumbrado. Hay quienes caminan a la parada del autobús por la orilla de Highway 76 porque no tienen otra opción. Cuando el diseño del camino, la falta de luz o un semáforo descompuesto ayudaron a causar el atropello, el gobierno puede ser responsable además del conductor. Caltrans se encarga de Highway 76, y el Condado de San Diego de muchos caminos del condado.

Estos reclamos tienen una trampa. Antes de demandar a una agencia de gobierno, hay que presentarle un reclamo formal dentro de los seis meses después del accidente, según el Código de Gobierno, sección 911.2. Contra el conductor, el plazo general es de dos años (Código de Procedimiento Civil 335.1). Si deja pasar los seis meses, puede perder ese reclamo. Explico estos plazos con más detalle en cuánto tiempo tiene para presentar un reclamo en California.

¿Qué cambia cuando el atropellado es un niño o una persona mayor?

Los niños no calculan la velocidad de un carro y a veces salen corriendo detrás de una pelota. Por eso el conductor que pasa cerca de escuelas y parques debe manejar esperando lo inesperado. La ley no juzga a un niño pequeño como si fuera un adulto. Para un menor, el plazo de dos años normalmente no empieza a correr hasta que cumple 18 años, pero no confíe en esa extensión: el reclamo de seis meses contra el gobierno no se alarga automáticamente por la edad del niño; la ley solo permite pedir una extensión limitada, y esa solicitud también tiene su plazo, y el reclamo de los padres por los gastos médicos del niño puede tener su propio plazo.

En una persona mayor, un golpe que a un joven le deja moretones puede terminar en una fractura de cadera y meses sin poder vivir sola. Las aseguradoras a veces alegan que la persona ya estaba enferma o frágil. La ley de California no acepta esa excusa: el responsable responde por el daño que causó, aunque la víctima fuera más vulnerable. Si un ser querido murió, el Código de Procedimiento Civil 377.60 permite que ciertos familiares, como el cónyuge y los hijos, presenten una demanda por muerte injusta.

¿Me pueden echar la culpa por el atropello?

Lo intentan seguido. Las compañías de seguros argumentan que el peatón traía ropa oscura o iba viendo el celular. En California eso no cierra su caso. Desde la decisión Li v. Yellow Cab de la Corte Suprema de California, rige la culpa comparativa: si usted tuvo parte de la culpa, su compensación se reduce en esa proporción, pero no desaparece. Mi trabajo es reunir la evidencia (videos, reportes, testigos) para mostrar lo que de verdad pasó.

¿Qué puede reclamar y cuánto le cuesta un abogado?

Un reclamo por atropello puede incluir los gastos médicos presentes y futuros, la terapia y la rehabilitación, los salarios perdidos, la ayuda en casa que ahora necesita y el dolor y sufrimiento. Todo depende de las lesiones y la evidencia, y no le voy a prometer una cifra sin conocer los hechos.

La consulta es gratis. Antes de contratarme, recibirá un acuerdo por escrito que explica los honorarios y los gastos del caso. Puede pedir su consulta aquí. Soy bilingüe, así que puede contarme lo que pasó en español con toda confianza. Si alguien de su familia prefiere leer en inglés, esta es mi página sobre casos de atropello de peatones en inglés.

Hable con un abogado antes de firmar nada

Llámeme si lo atropellaron a usted, a su hijo o a su papá, si el conductor huyó, o si el seguro ya le pide una declaración o una firma. Mientras más pronto hablemos, más fácil es conservar los videos y cumplir el plazo de seis meses contra el gobierno.

El abogado de lesiones de Fallbrook y el norte del condado de San Diego, con casos en todo California. Llame a mi oficina al (760) 723-9612 o escríbame desde la página de contacto. Yo mismo reviso su caso y le digo qué opciones tiene.