Después de una caída, algunas lesiones no se sienten de inmediato. Usted se levanta con vergüenza, alguien le pregunta si está bien y usted dice que sí. Horas después llega el dolor en la cadera, en la muñeca o en la espalda, y con él las preguntas: ¿quién va a pagar el hospital?, ¿quién va a pagar los días que no pueda trabajar? Soy Federico Lathrop, y como abogado de resbalones y caídas quiero explicarle con palabras claras lo que dice la ley de California cuando alguien se cae en una propiedad ajena, y lo que usted puede hacer desde hoy para proteger su caso.

Mi oficina está en Fallbrook. Una firma de juicio que solo representa a personas lesionadas, nunca a aseguradoras. Soy chileno, soy bilingüe y atiendo personalmente cada caso, en español o en inglés. También puede leer la versión en inglés de esta página.

¿Qué debo hacer justo después de resbalarme y caerme?

Lo primero es su salud. Vaya al médico cuanto antes, aunque crea que solo fue un golpe. Muchas fracturas pequeñas y golpes en la cabeza no se notan hasta después, y la aseguradora va a usar cualquier espera para decir que usted no se lastimó en esa caída.

Después, la evidencia, que en una caída desaparece rápido: el piso se trapea, el foco se repara. Esto es lo que le pido a cada persona que me llama:

  • Tome fotos y video del lugar exacto: el líquido en el piso, el escalón roto, la banqueta levantada, la falta de luz.
  • Pida que hagan un reporte del incidente y solicite una copia. Si no se la dan, anote el nombre del gerente o encargado, la fecha y la hora.
  • Consiga el nombre y el teléfono de los testigos, incluidos los empleados.
  • Pregunte si hay cámaras de seguridad. Muchos negocios graban encima de sus videos en cuestión de días o semanas, así que ese video hay que pedirlo por escrito cuanto antes. Yo lo pido en cuanto tomo un caso.
  • Guarde sus recibos médicos y los comprobantes de días de trabajo perdidos.

No firme nada ni dé una declaración grabada a la aseguradora del negocio antes de hablar con un abogado. Explico por qué en mi artículo sobre cómo tratar con las aseguradoras.

¿Quién es responsable de una caída en la propiedad de otra persona?

El Código Civil de California, sección 1714, dice que toda persona es responsable del daño que causa por no tener el cuidado razonable en el manejo de su propiedad. En la práctica, quien controla un lugar tiene la obligación de mantenerlo en condiciones razonablemente seguras. Si hay un peligro que no puede arreglar de inmediato, tiene que advertirlo, por ejemplo con un letrero de piso mojado o cerrando el área.

Esa responsabilidad no es automática solo porque usted se cayó. Como abogado de resbalones y caídas, tengo que demostrar que existía una condición peligrosa, que el dueño sabía o debía haber sabido de ella, que no la arregló ni la advirtió a tiempo, y que esa condición causó su caída. El punto que más se discute es casi siempre el segundo.

¿Cómo se prueba que el dueño sabía del peligro?

A veces el dueño lo sabía directamente: un empleado vio el derrame o el inquilino pidió por mensaje que arreglaran el barandal. La ley también toma en cuenta lo que el dueño debía saber: aunque diga que no vio el peligro, puede ser responsable si debía haberlo descubierto al revisar el lugar con el cuidado razonable. En el caso Ortega v. Kmart, la Corte Suprema de California aceptó que ese conocimiento puede probarse mostrando que el peligro estuvo ahí el tiempo suficiente para que una inspección razonable lo encontrara.

Imagine que en un supermercado de South Mission Road se rompe un frasco de salsa en un pasillo. Pasan cuarenta minutos, dos empleados pasan por ahí y nadie limpia. Usted se resbala y se fractura la muñeca. Los registros de limpieza, los videos y los testimonios de los empleados son los que muestran cuánto tiempo estuvo el líquido en el piso. Por eso hay que pedirlos rápido.

¿Cambia algo si me caí en una tienda, en mi departamento o en una banqueta pública?

Tiendas, restaurantes y otros negocios

Un negocio abierto al público tiene que revisar sus pisos, pasillos y estacionamientos con regularidad. Un piso mojado sin advertencia, un tapete arrugado o unas cajas que obstruyen el paso pueden causar una caída. La aseguradora frecuentemente argumenta que usted debió ver el peligro; ahí la evidencia del lugar hace la diferencia.

Departamentos y casas rentadas

El dueño o la compañía que administra un complejo de departamentos responde por las áreas comunes: escaleras, pasillos, barandales, estacionamiento y luces. Si usted ya había reportado el problema, guarde esos mensajes o solicitudes de reparación. Son la prueba de que el dueño sabía.

Banquetas, parques y edificios del gobierno

Aquí el reloj corre mucho más rápido. Si se cayó por una condición peligrosa en propiedad pública, como una banqueta levantada o una escalera rota en una escuela, el reclamo se hace contra una entidad de gobierno bajo el Código de Gobierno 835. Antes de poder demandar, hay que presentar un reclamo formal ante esa entidad dentro de seis meses después de la caída, según el Código de Gobierno 911.2. En Fallbrook, que no tiene gobierno de ciudad propio, la entidad responsable muchas veces es el Condado de San Diego, pero también puede ser un distrito escolar u otra agencia. Seis meses se pasan volando.

¿Qué pasa si me dicen que la caída fue mi culpa?

Es lo primero que dicen casi todas las aseguradoras: que usted venía viendo el teléfono o que el peligro era obvio. Aunque tuvieran algo de razón, eso no le quita su caso. California sigue la regla de culpa comparativa desde la decisión Li v. Yellow Cab. Si se determina que usted tuvo una parte de la culpa, digamos una quinta parte, su compensación se reduce en esa misma proporción, pero no desaparece. La culpa del dueño sigue siendo del dueño.

Algo que les explico seguido a mis clientes: la aseguradora no decide cuánta culpa tiene cada quien. Lo decide la evidencia y, si hace falta, un jurado.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar y cuánto me cuesta un abogado?

Para presentar una demanda ante el tribunal por lesiones causadas por una caída en propiedad privada, el plazo general en California es de dos años desde la fecha de la lesión (Código de Procedimiento Civil 335.1). Contra el gobierno, como vimos, son seis meses para el reclamo inicial. Los detalles están en mi artículo sobre el tiempo para presentar un reclamo en California. No espere: la evidencia se pierde mucho antes de que se venza cualquier plazo.

La consulta es gratuita. Antes de contratarme, recibirá un acuerdo por escrito que explica los honorarios y los gastos del caso. Un reclamo por caída puede incluir sus gastos médicos pasados y futuros, la rehabilitación, los salarios perdidos y el dolor y sufrimiento. Los demás casos que atiendo están en mi página de abogado de lesiones personales, y otros peligros en propiedades, como albercas o falta de seguridad, están en mi página en inglés sobre responsabilidad de propietarios.

Hable conmigo sobre su caída

Soy Federico Lathrop. El abogado de lesiones de Fallbrook y el norte del condado de San Diego, con casos en todo California. Si usted o alguien de su familia necesita un abogado de resbalones y caídas, llámeme al (760) 723-9612 para una consulta gratuita, o escríbame desde la página de contacto. Revisamos juntos lo que pasó y le digo con honestidad si tiene un caso.